Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO VI

Art. 153

En vigor desde 16 ago 1889
Las disposiciones que preceden son aplicables a los demás casos en que por este Código, por testamento o por pacto se tenga derecho a alimentos, salvo lo pactado, lo ordenado por el testador o lo dispuesto por la ley para el caso especial de que se trate.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-153

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil