Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Del saneamiento§ § 1.º Del saneamiento en caso de evicción

Art. 1481

En vigor desde 16 ago 1889
El vendedor estará obligado al saneamiento que corresponda, siempre que resulte probado que se le notificó la demanda de evicción a instancia del comprador. Faltando la notificación, el vendedor no estará obligado al saneamiento.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1481

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