Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 1442
En vigor desde 23 jul 2015
Declarado un cónyuge en concurso, serán de aplicación las disposiciones de la legislación concursal.
Se modifica por la disposición final 1.98 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera . Se modifica por el de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 . Se modifica por el de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1442