Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 1412

En vigor desde 8 jun 1981
A cada cónyuge le corresponde la administración, el disfrute y la libre disposición tanto de los bienes que le pertenecían en el momento de contraer matrimonio como de los que pueda adquirir después por cualquier título. Se modifica por el de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1412

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