Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 1402
En vigor desde 8 jun 1981
Los acreedores de la sociedad de gananciales tendrán en su liquidación los mismos derechos que le reconocen las Leyes en la partición y liquidación de las herencias.
Se modifica por el de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1402