Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 1329

En vigor desde 16 feb 1996
El menor no emancipado que con arreglo a la Ley pueda casarse podrá otorgar capitulaciones, pero necesitará el concurso y consentimiento de sus padres o tutor, salvo que se limite a pactar el régimen de separación o el de participación. Se modifica por la disposición final 18.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1069 . Se modifica por el de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1329

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil