Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 131

En vigor desde 8 jun 1981
Cualquier persona con interés legítimo tiene acción para que se declare la filiación manifestada por la constante posesión de estado. Se exceptúa el supuesto en que la filiación que se reclame contradiga otra legalmente determinada. Se modifica por el de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-131

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil