Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección cuarta. De la prueba de peritos
Art. 1243
DerogadoEn vigor desde 8 ene 2001
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1243