Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Del pago

Art. 1164

En vigor desde 16 ago 1889
El pago hecho de buena fe al que estuviere en posesión del crédito, liberará al deudor.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1164

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