Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 5.ª Del beneficio de inventario y del derecho de deliberar
Art. 1015
En vigor desde 23 jul 2015
Cuando el heredero no tenga en su poder la herencia o parte de ella, ni haya practicado gestión alguna como tal heredero, el plazo expresado en el artículo anterior se contará desde el día siguiente a aquel en que expire el plazo que se le hubiese fijado para aceptar o repudiar la herencia conforme al artículo 1005, o desde el día en que la hubiese aceptado o hubiera gestionado como heredero.
Se modifica por la disposición final 1.83 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1015