Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO VIII

Art. Arts. 380-438

En vigor desde 1 nov 1996
(Derogados) Se derogan los arts. 380 a 438 que comprenden este título por la Ley 50/1980, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-1980-22501
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1885/08/22/(1)#arts-380-438

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil