Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO IIISecc. Sección segunda. Del contrato a la gruesa o préstamo a riesgo marítimo

Art. 721

Derogado
En vigor desde 1 nov 1996
En el contrato a la gruesa se deberá expresar: 1.º La clase, nombre y matrícula del buque. 2.º El nombre, apellidos y domicilio del capitán. 3.º Los nombres, apellidos y domicilio del que da y del que toma el préstamo. 4.º El capital del préstamo y el premio convenido. 5.º El plazo del reembolso. 6.º Los objetos pignorados a su reintegro. 7.º El viaje por el cual se corra el riesgo.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-721

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