Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO IISecc. Sección tercera. De los oficiales y tripulación del buque

Art. 631

Derogado
En vigor desde 1 nov 1996
El piloto responderá de todos los perjuicios que se causaren al buque y al cargamento por su descuido e impericia, sin perjuicio de la responsabilidad criminal a que hubiere lugar, si hubiere mediado delito o falta.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-631

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