Libro LIBRO III›Título TÍTULO II›Secc. Sección tercera. De los oficiales y tripulación del buque
Art. 631
DerogadoEn vigor desde 1 nov 1996
El piloto responderá de todos los perjuicios que se causaren al buque y al cargamento por su descuido e impericia, sin perjuicio de la responsabilidad criminal a que hubiere lugar, si hubiere mediado delito o falta.
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Proeli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-631