Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO III›Secc. Sección segunda. De otras formas del mandato mercantil. Factores, dependientes y mancebos
Art. 281
En vigor desde 1 nov 1996
El comerciante podrá constituir apoderados o mandatarios generales o singulares para que hagan el tráfico en su nombre y por su cuenta en todo o en parte, o para que le auxilien en él.
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Proeli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-281