Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO PRIMERO›Secc. Sección sexta. Derechos y obligaciones de los socios
Art. 170
En vigor desde 1 nov 1996
Si dentro del plazo convenido algún socio no aportare a la masa común la porción del capital a que se hubiere obligado, la compañía podrá optar entre proceder ejecutivamente contra sus bienes para hacer efectiva la porción del capital que hubiere dejado de entregar o rescindir el contrato en cuanto al socio remiso, reteniendo las cantidades que le correspondan en la masa social.
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Proeli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-170