Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO II
Art. 16
En vigor desde 16 jun 2007
1. El Registro Mercantil tiene por objeto la inscripción de:
1.º Los empresarios individuales.
2.º Las sociedades mercantiles.
3.º Las entidades de crédito y de seguros, así como las sociedades de garantía recíproca.
4.º Las instituciones de inversión colectiva y los fondos de pensiones.
5.º Cualesquiera personas, naturales o jurídicas, cuando así lo disponga la Ley.
6.º Las agrupaciones de interés económico.
7.º Las Sociedades Civiles Profesionales, constituidas con los requisitos establecidos en la legislación específica de Sociedades Profesionales.
8º. Los actos y contratos que establezca la ley.
2. Igualmente corresponderá al Registro Mercantil la legalización de los libros de los empresarios, el depósito y la publicidad de los documentos contables y cualesquiera otras funciones que le atribuyan las Leyes.
Se modifica el punto 7º y se añade el 8º del apartado 1 por la disposición adicional 4 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2007-5584 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-16