Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO PRIMEROSecc. Sección segunda. De las compañías colectivas

Art. 135

En vigor desde 1 nov 1996
No podrán los socios aplicar los fondos de la compañía ni usar de la firma social para negocios por cuenta propia; y en el caso de hacerlo, perderán en beneficio de la compañía la parte de ganancias que, en la operación u operaciones hechas de este modo, les pueda corresponder, y podrá haber lugar a la rescisión del contrato social en cuanto a ellos, sin perjuicio del reintegro de los fondos de que hubieren hecho uso, y de indemnizar, además, a la sociedad de todos los daños y perjuicios que se le hubieren seguido.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-135

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