Art. Nota inicial
En vigor desde 3 abr 2025
Téngase en cuenta que, las referencias realizadas en esta ley a los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de Primera Instancia, de lo Mercantil, de Instrucción, de Violencia sobre la Mujer, de lo Penal, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social se entenderán referidas a las Secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los Tribunales de Instancia; y la misma consideración tendrán las referencias a los Juzgados Centrales respecto de las correspondientes Secciones del Tribunal Central de Instancia, según establece la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#da
Téngase en cuenta que, desde el 1 de julio de 2015, las menciones contenidas en esta ley a las "faltas" se entenderán referidas a los "delitos leves", según establece la disposición adicional 2 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439#dasegunda .
Asimismo, a partir del 1 de octubre de 2015, todas las referencias a Secretarios judiciales deberán entenderse hechas a Letrados de la Administración de Justicia, según establece la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#daprimera
Con efectos desde el 3 de julio de 2021, las referencias contenidas en la presente Ley a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal, se entenderán realizadas a la Fiscalía Europea respecto de todas aquellas funciones que le atribuye el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, según establece la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2021-10957#da
La primera versión consolidada, que se ofrece como texto original, se corresponde con la de fecha 1 de junio de 1997, aunque el texto original se publicó en la Gaceta de Madrid el 17 de septiembre de 1882. Ref. BOE-A-1882-6036 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#nota-inicial-no