Libro LIBRO IIITítulo De la celebración del juicio oralCapítulo Capítulo II

Art. 687

En vigor desde 1 jun 1997
Cuando el acusado altere el orden con una conducta inconveniente y persista en ella a pesar de las advertencias del Presidente y del apercibimiento de hacerle abandonar el local, el Tribunal podrá decidir que sea expulsado por cierto tiempo o por toda la duración de las sesiones, continuando éstas en su ausencia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-687

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil