Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO I

Art. 652

En vigor desde 4 may 2010
Seguidamente el Secretario judicial comunicará la causa a los procesados y a las terceras personas civilmente responsables, para que en igual término y por su orden manifiesten también, por conclusiones numeradas y correlativas a las de la calificación que a ellos se refiera, si están o no conformes con cada una, o en otro caso consignen los puntos de divergencia. Por el Secretario judicial se interesará la designación al efecto de Abogado y Procurador, si no los tuviesen. Se modifica por el .81 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-652

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil