Libro LIBRO IITítulo TÍTULO VICapítulo Capítulo III

Art. 508

En vigor desde 6 dic 2015
1. El juez o tribunal podrá acordar que la medida de prisión provisional del investigado o encausado se verifique en su domicilio, con las medidas de vigilancia que resulten necesarias, cuando por razón de enfermedad el internamiento entrañe grave peligro para su salud. El juez o tribunal podrá autorizar que el investigado o encausado salga de su domicilio durante las horas necesarias para el tratamiento de su enfermedad, siempre con la vigilancia precisa. 2. En los casos en los que el investigado o encausado se hallara sometido a tratamiento de desintoxicación o deshabituación a sustancias estupefacientes y el ingreso en prisión pudiera frustrar el resultado de dicho tratamiento, la medida de prisión provisional podrá ser sustituida por el ingreso en un centro oficial o de una organización legalmente reconocida para continuación del tratamiento, siempre que los hechos objeto del procedimiento sean anteriores a su inicio. En este caso el investigado o encausado no podrá salir del centro sin la autorización del juez o tribunal que hubiera acordado la medida. Se sustituye el sustantivo "imputado" por "investigado o encausado" por el art. único.21.2 de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10725 . Se modifica por la disposición final 1.1.g) de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538 . Se modifica por el de la Ley Orgánica 13/2003, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2003-19748 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-508

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil