Libro LIBRO IITítulo TÍTULO III

Art. 287

En vigor desde 1 jun 1997
Los funcionarios que constituyen la Policía judicial practicarán sin dilación, según sus atribuciones respectivas, las diligencias que los funcionarios del Ministerio fiscal les encomienden para la comprobación del delito y averiguación de los delincuentes y todas las demás que durante el curso de la causa les encargaren los Jueces de instrucción y municipales.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-287

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