Libro LIBRO IITítulo TÍTULO I

Art. 263

En vigor desde 1 jun 1997
La obligación impuesta en el párrafo primero del art. anterior no comprenderá a los Abogados ni a los Procuradores respecto de las instrucciones o explicaciones que recibieren de sus clientes. Tampoco comprenderá a los eclesiásticos y ministros de cultos disidentes respecto de las noticias que se les hubieren revelado en el ejercicio de las funciones de su ministerio.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-263

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