Libro LIBRO I›Título TÍTULO XII
Art. 257
En vigor desde 1 jun 1997
Sin perjuicio de lo dispuesto en este título, el Ministerio de Gracia y Justicia establecerá, por medio de los correspondientes Reglamentos, el servicio de la estadística criminal que debe organizarse en dicho Centro y las reglas que en consonancia con él han de observar los Jueces y Tribunales.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-257