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Art. 157

En vigor desde 1 jun 1997
En las certificaciones o testimonios de sentencias que expidieren los Tribunales no se insertarán los votos reservados; pero se remitirán al Tribunal Supremo y se harán públicos cuando se interponga y admita el recurso de casación.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-157

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