Libro LIBRO I›Título TÍTULO V›Capítulo Capítulo II
Art. 126
En vigor desde 28 may 2015
La renuncia a los derechos a que se refiere el artículo 123 deberá ser expresa y libre, y solamente será válida si se produce después de que el imputado o acusado haya recibido un asesoramiento jurídico suficiente y accesible que le permita tener conocimiento de las consecuencias de su renuncia. En todo caso, los derechos a los que se refieren las letras a) y c) del apartado 1 del artículo 123 no podrán ser renunciados.
Se añade por el .7 de la Ley Orgánica 5/2015, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2015-4605 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-126