Art. 1

En vigor desde 19 oct 1858
Con arreglo al espíritu del decreto fecha 28 de diciembre de 1846, se declara no ser necesario el título de Vizconde para la obtención de ningún otro título de Castilla.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1858/10/01/(1)#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil