Art. 1

En vigor desde 9 ago 2003
1. Este real decreto tiene por objeto regular la valoración como mérito del tiempo de servicios en las Fuerzas Armadas como militar de complemento, militar profesional de tropa y marinería o reservista voluntario en los sistemas de selección de cuerpos, escalas y plazas de personal funcionario y actividades laborales en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y del personal al servicio de la Administración de Justicia en los supuestos en que sus funciones guarden relación con los servicios prestados, aptitudes o titulaciones adquiridas como militar durante los años de servicio. 2. Asimismo, regula la reserva de plazas para los militares profesionales que hayan cumplido, como mínimo, tres años de tiempo de servicio en las convocatorias de acceso a Cuerpos y Escalas de funcionarios civiles adscritos al Ministerio de Defensa y para ingreso como personal laboral de este Departamento y de sus Organismos autónomos. Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 del Real Decreto 999/2003, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2003-15894 .

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eli/es/rd/2002/09/27/999#art-1

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