Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 18 ene 2023
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad y en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la suplencia de los titulares de los órganos superiores y directivos se realizará de la siguiente manera: a) La persona titular de la Secretaria de Estado de Comercio será sustituida por la persona titular de las Direcciones Generales de su dependencia, siguiendo el orden en el que estos últimos órganos aparecen mencionados por primera vez en el presente real decreto. b) La persona titular de la Secretaria de Estado de Turismo será sustituida por la persona titular de las Subdirecciones Generales de su dependencia, siguiendo el orden en el que aparecen mencionadas por primera vez en este real decreto. c) La persona titular de la Secretaria General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa será sustituida por la persona titular de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. d) La persona titular de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Turismo será sustituida por la persona titular de la Secretaría General Técnica. d) bis. Las personas titulares de los Comisionados especiales para el PERTE Agroalimentario, para el PERTE de Descarbonización Industrial y para el PERTE para el desarrollo de un ecosistema para la fabricación del Vehículo Eléctrico y Conectado serán sustituidas por las personas titulares de las Oficinas Técnicas de su respectiva dependencia. e) Las personas titulares de las Direcciones Generales y de la Secretaría General Técnica, serán sustituidas por las personas titulares de las Subdirecciones Generales de su dependencia, siguiendo el orden en el que estos últimos órganos aparecen mencionados por primera vez en el presente real decreto. f) Las personas titulares de las Subdirecciones Generales serán sustituidas por las personas titulares de las Subdirecciones Generales de cada centro directivo siguiendo el orden en que aparecen mencionadas por primera vez en este real decreto. Se añade la letra d) bis por el .5 del Real Decreto 13/2023, de 17 de enero. Ref. BOE-A-2023-1189

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eli/es/rd/2018/08/03/998#disposicion-adicional-quinta

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