Art. [preambulo]
En vigor desde 26 nov 2017
El Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, modificó la estructura existente de estos con el objeto de impulsar los objetivos prioritarios para España, desarrollar el programa político del Gobierno y lograr la máxima eficacia en su acción y la mayor eficiencia en el funcionamiento de la Administración General del Estado.
De acuerdo a esos objetivos, el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, aprueba la nueva organización para todos los Ministerios y, en particular, para el Ministerio de Defensa que, básicamente, coincide con la reflejada en el Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, como órgano encargado de la ordenación, coordinación y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre política de Defensa.
Sin embargo, una política de Defensa concebida en un escenario global, precisa de la colaboración y apoyo constante de la sociedad y la comprensión de todos los ciudadanos. Es necesario potenciar y mejorar la coordinación en el área de las relaciones informativas y sociales de la Defensa, para conseguir la necesaria unidad de acción y fomentar la cultura y conciencia de Defensa.
Para ello, este real decreto refuerza la labor de la Oficina de Comunicación del Ministerio de Defensa, que pasa a denominarse Dirección de Comunicación Institucional de la Defensa, a la que corresponderá la preparación, planificación y desarrollo de la política informativa y comunicación estratégica del Ministerio de Defensa, acorde a los estándares de las organizaciones internacionales de las que España forma parte. A este fin, asumirá las relaciones con la sociedad en su conjunto y, en particular, con los medios de comunicación y otras instituciones nacionales e internacionales, así como la divulgación de la cultura y conciencia de Defensa, y las campañas correspondientes de publicidad institucional.
Dentro de la Secretaría de Estado de Defensa, sus Direcciones Generales han redefinido sus funciones y cometidos, reasignándolos a sus Subdirecciones Generales. Por su parte, el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa pasa a estar adscrito directamente a la Secretaría de Estado. Estos cambios, particularmente en la Dirección General de Infraestructura, justifican mantener la excepción de reserva funcionarial de su titular, como ya contemplaba la disposición adicional octava del Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo.
En la Subsecretaría de Defensa se han concretado mejor las competencias y funciones de la Subdirección General de Régimen Interior y de la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías y se cambia la denominación de la Subdirección General de Costes de Recursos Humanos, adecuándola a sus cometidos.
Así mismo, la disposición adicional tercera del Real Decreto 524/2014, de 20 de junio, que modifica el Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, crea la Academia Central de la Defensa y establece, en su apartado 2, que depende de la Subdirección General de Enseñanza Militar y que su Director es el Subdirector General de Enseñanza Militar. Desde su creación, la Academia ha ido incrementando progresivamente el número de alumnos siendo en la actualidad un organismo complejo de dirigir y gestionar. Además, mientras que la Academia es un órgano de ejecución, la Subdirección General está en el más alto nivel en la organización y planeamiento de la enseñanza militar. La dificultad para compaginar ambas responsabilidades aconseja que éstas recaigan en personas distintas, lo que mejoraría la situación al tener, su director, dedicación exclusiva en el citado centro académico.
Finalmente, en la Secretaría General de Política de Defensa, el impulso de las relaciones institucionales se especifica como una de las acciones asignadas y se recalca la coordinación con el Ministerio del Interior en la contribución a la conducción de crisis y emergencias.
Además, el real decreto vigente ha sido modificado hasta ahora por el Real Decreto 1656/2012, de 7 de diciembre, por el que se modifican los estatutos de los organismos autónomos adscritos al Ministerio de Defensa para su adaptación a lo dispuesto en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, el Real Decreto 524/2014, de 20 de junio, el Real Decreto 837/2015, de 21 de septiembre, y el Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre.
A la vista de los numerosos cambios introducidos a lo largo de estos años y los que ahora es necesario introducir en la organización de este departamento ministerial y en aras de la no dispersión reglamentaria, se ha optado por la redacción de un nuevo real decreto de estructura, derogando el actualmente vigente.
Por otra parte, el artículo 2.4 del Real Decreto 596/2014, de 11 de julio, por el que se regula el funcionamiento y se establece la estructura orgánica básica del Museo Naval, su Real Patronato y los museos filiales, enumera estos últimos.
Los museos filiales del Museo Naval están clasificados como «Museos de titularidad y gestión estatal o pertenecientes al sector público estatal adscritos al Ministerio de Cultura y a otros Departamentos Ministeriales», con arreglo al artículo 3.1.b) y al anexo II del Real Decreto 1305/2009, de 31 de julio, por el que se crea la Red de Museos de España.
De entre ellos, el Museo Marítimo de la «Torre del Oro», en Sevilla, el Archivo Museo «Don Álvaro de Bazán», en el Viso del Marqués (Ciudad Real) y el Panteón de Marinos Ilustres, en San Fernando (Cádiz), mantienen las denominaciones que se venían utilizando y por las que tradicionalmente se les identificaba, mientras que los museos filiales de Cartagena, de Ferrol, de las Palmas de Gran Canaria y de San Fernando, dejaron de ser denominados con el término tradicional de «Museos Navales».
Se hace necesario, por tanto, recuperar las denominaciones que, sin alterar la naturaleza jurídica de estos museos, son reflejo de su tradición.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Defensa, a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de noviembre de 2017,
DISPONGO:
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2017/11/24/998#preambulo-pr