Art. 10

En vigor desde 26 nov 2017
1. La Dirección General de Personal es el órgano directivo al que le corresponde la planificación y desarrollo de la política de personal, así como la supervisión y dirección de su ejecución. A estos efectos, dependen funcionalmente de esta dirección general los órganos competentes en las citadas materias de las Fuerzas Armadas y de los organismos autónomos del Departamento. 2. Corresponden a esta dirección general, en el ámbito de sus competencias, las siguientes funciones: a) Planificar los efectivos y el reclutamiento del personal militar y reservistas voluntarios, así como elaborar las propuestas de provisiones de plazas y controlar la actualización de las relaciones de puestos militares. b) Elaborar las normas y los criterios generales aplicables a la gestión del personal militar, así como ejercer la función inspectora. c) Gestionar el personal militar de los cuerpos comunes, el personal del Servicio de Asistencia Religiosa de las Fuerzas Armadas y las competencias atribuidas al Ministro y al Subsecretario respecto al conjunto del personal militar. d) Gestionar el personal civil, así como su acción social y formación. e) Elaborar las disposiciones en materia retributiva y gestionar las competencias atribuidas al Ministro y al Subsecretario. f) Proponer los efectivos y costes de personal para la elaboración del presupuesto, así como controlar el gasto del Capítulo 1 del Departamento. g) Controlar, en el aspecto funcional, el Sistema de Información de Personal del Ministerio de Defensa. h) Reconocer los derechos pasivos y conceder las prestaciones de clases pasivas del personal militar. i) Planificar los efectivos del personal civil y las relaciones de puestos de trabajo. j) Coordinar la política social para el personal militar, la difusión de la información en esta materia y la prestación de apoyo continuado a los heridos y a los familiares de los fallecidos y heridos en acto de servicio. k) Coordinar la política de igualdad y desarrollar las funciones propias de la Unidad de Igualdad del Departamento, previstas en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 3. De la Dirección General de Personal dependen los siguientes órganos directivos: a) La Subdirección General de Personal Militar, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos b) y c). b) La Subdirección General de Personal Civil, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.d). c) La Subdirección General de Planificación y Costes de Recursos Humanos, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos a), e), f), g) e i). 4. Así mismo, dependen de la Dirección General de Personal: a) La División del Servicio de Apoyo al Personal con el nivel orgánico que determine la correspondiente relación de puestos de trabajo, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos h) y j). b) El Observatorio militar para la igualdad entre mujeres y hombres en las Fuerzas Armadas que, integrado orgánicamente en la División del Servicio de Apoyo al Personal, desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.k). c) El Arzobispado Castrense. d) La Unidad Administrativa de las Reales y Militares Órdenes de San Fernando y San Hermenegildo.
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eli/es/rd/2017/11/24/998#art-10

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