Art. Preambulo

En vigor desde 9 ago 2003
Las nuevas tecnologías, cuya influencia se compara con descubrimientos que fueron auténticos jalones en la evolución histórica de las sociedades, están consiguiendo, en un relativo corto plazo de tiempo, unos avances que eran impensables unos pocos años atrás, y transformando todos los aspectos de los distintos órdenes de la vida, ya sean sociales, políticos o económicos. Pero tal proceso también lleva aparejados algunos efectos negativos, puesto que el fenómeno también ha tenido reflejo en el mundo de la criminalidad. El combatir una delincuencia, que ya rebasa la calificación de organizada y alcanza la de transnacional, como así lo entiende Naciones Unidas en su Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Palermo, diciembre de 2000), ha venido siendo uno de los referentes de la Unión Europea a la hora de crear un espacio de convivencia y seguridad común, para lo que ha arbitrado diversos instrumentos, como el Plan de acción para luchar contra la delincuencia organizada, adoptado por el Consejo el 28 de abril de 1997, entre cuyos presupuestos ya se contempla la importancia de las innovaciones tecnológicas como vehículos tanto para cometer delitos como para transferir sus beneficios, aprovechándose de la rapidez y el anonimato que ofrecen las modernas formas de comunicación. Dicho plan de acción, como otras medidas adoptadas por diversos organismos para combatir la delincuencia organizada, en general, y las actividades conectadas al tráfico de drogas ilegales y al blanqueo de capitales procedentes de aquél, en particular, no son sino una de las vertientes a las que se ven compelidos los Gobiernos a la hora de afrontar la incidencia de las nuevas tecnologías. Y eso es así porque, por una parte, tienen que impulsar la implantación y desarrollo de esos avances tecnológicos para que la sociedad se beneficie de sus efectos y, por otra, deben diseñar políticas y actuaciones que impidan o dificulten su utilización con fines ilícitos. La Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes, órgano especializado de la ONU, por su parte, viene incidiendo, en sus informes de los últimos años, específicamente sobre la creciente vinculación entre el desarrollo de las nuevas tecnologías y el fenómeno de las drogas, señalando cómo la delincuencia las viene utilizando, no sólo para optimizar sus actividades delictivas en lo referente a producción, entrega, distribución, comunicación, etc., sino también para protegerse y resguardar sus actividades ilícitas de la acción de los organismos implicados en su control y represión. Además, recomienda, como medida para combatir eficazmente el tráfico ilícito de drogas y los delitos conexos, cuando se utilizan las modernas tecnologías, la creación en los Estados de «dependencias interinstitucionales» especializadas en la materia. En consonancia con todo ello, la Estrategia Nacional sobre Drogas 2000-2008, aprobada por el Real Decreto 1911/1999, de 17 de diciembre, incluyó ya, como uno de sus objetivos principales, dentro del apartado sobre reducción de la oferta de drogas, el establecimiento de un Observatorio de seguimiento del uso de nuevas tecnologías por las organizaciones de traficantes, con el fin de dar respuesta a esta actividad delictiva específica, y contemplaba algunos de los aspectos objeto de atención de éste, como son: el uso de tecnología y nuevas formas de fabricación de drogas ilegales a partir de precursores ; el uso de medios sofisticados de ocultación y transporte de las drogas ilegales, y el uso de las tecnologías de comunicación (telefonía móvil, correo electrónico, internet, etc.), por las organizaciones de traficantes de drogas para sus fines ilegales. La puesta en marcha de este observatorio fue concretada por el posterior Real Decreto 1449/2000, de 28 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior (con su redacción en vigor tras la corrección de errores de su texto, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 229, de 23 de septiembre de 2000), que, en su artículo 8.2.º), cita como una de las funciones de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas la de impulsar el establecimiento de un Observatorio de seguimiento del uso de las nuevas tecnologías por las organizaciones de traficantes, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1911/1999, de 17 de diciembre. En cumplimiento de lo anterior, a través de este real decreto, por un lado, se modifica el Real Decreto 1449/2000, de 28 de julio, ya citado, para atribuir a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas la nueva competencia relativa a su actuación como Observatorio de seguimiento del uso de las nuevas tecnologías por las organizaciones criminales de traficantes de drogas ilegales, de blanqueo de capitales procedentes de dicho tráfico ilegal y de otros delitos conexos, creándose, pues, dicho observatorio ; por otro lado, se determinan sus funciones, y, por último, se crea el Consejo Asesor del referido observatorio, al tiempo que se establecen también su composición y funciones, como órgano colegiado interministerial especializado de apoyo y asesoramiento técnico para el ejercicio de la nueva función de la Delegación del Gobierno citada, del cual formarán parte expertos en la materia de varios departamentos ministeriales y órganos directivos de la Administración General del Estado, así como de la universidad y de la Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas, posibilitándose, igualmente, la incorporación de otros expertos. Por último, con la presente disposición se procede a articular debidamente, mediante la modificación del artículo 8.2.l) y 9 del Real Decreto 1449/2000, de 28 de julio, la relación orgánica entre la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones y la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, en materia de administración y gestión del Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos conexos, de acuerdo con las funciones atribuidas en esta materia a la citada mesa en la normativa reguladora de dicho fondo, y, también, se inserta a este último órgano interministerial en la estructura del Ministerio del Interior. En su virtud, a iniciativa del Ministro del Interior, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de julio de 2003, D I S P O N G O :
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