Art. Disposición adicional única

En vigor desde 28 ago 2003
Las referencias hechas en las disposiciones vigentes a los Servicios Jurídicos del Estado y a las Asesorías Jurídicas de los departamentos ministeriales se entenderán en favor de las Abogacías del Estado respectivas.
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eli/es/rd/2003/07/25/997#disposicion-adicional-unica

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