Libro REGLAMENTO DEL SERVICIO JURÍDICO DEL ESTADO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 60
En vigor desde 7 mar 2010
Los Abogados del Estado que tengan encomendadas las funciones a que este capítulo se refiere deberán observar, además de las prevenciones anteriormente establecidas, las siguientes:
a) El titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado podrá requerir la copia de cuantos escritos procesales formulen, con el fin de que pueda ejercer las funciones de dirección que le son propias.
b) Remitirán al titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado copia de las sentencias del tribunal que le sean notificadas, así como de aquellos autos y providencias de mayor importancia.
c) Cuidarán de cumplir e interesarán que se cumplan las normas procesales aplicables.
Se modifica por el art. único.18 del Real Decreto 247/2010, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2010-3693
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/07/25/997#art-60