Art. Preambulo

En vigor desde 5 ago 1989
Continuando con el cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional tercera, apartado 1, de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que dispone que el Gobierno, a propuesta del Ministerio del Interior, aprobará el Reglamento Orgánico y de servicio del Cuerpo Nacional de Policía, y siguiendo el criterio sistemático de elaboración de disposiciones que se refieran a materias conexas, el presente Real Decreto aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía, de acuerdo con los principios de mérito, capacidad y antigüedad, conforme a lo dispuesto en el articulo 6.°, apartado 6, de la referida Ley Orgánica, siguiendo las bases de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por Ley 23/1988, de 28 de julio, sin perjuicio de las peculiaridades que exigen las funciones propias del Cuerpo Nacional de Policía. Se pretende que la provisión de puestos de trabajo en las respectivas escalas y categorías se realice generalmente por el procedimiento de concurso, en sus dos modalidades de concurso ordinario de méritos y concurso específico de méritos, a fin de estimular adecuadamente la promoción y la carrera policial, y el resto por el procedimiento de libre designación. Asimismo, teniendo en cuenta que determinados puestos de trabajo de la Dirección General de Policía pueden ser desempeñados no sólo por funcionarios policiales, sino por cualquier otro del resto de la Administración Pública y personal estatutario o laboral, se establece una remisión normativa para al provisión de los mismos, determinándose de igual forma el proceso a seguir en aquellos puestos cuya designación queda reservada para el Ministro del Interior. En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, formulada con la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, una vez consultado el Consejo de Policía, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 28 de julio de 1989, D I S P O N G O :
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eli/es/rd/1989/07/28/997#preambulo-preambulo

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