Art. Disposición final segunda

En vigor desde 8 ago 2003
Los módulos y bases de compensación económicos establecidos en el anexo II del reglamento que se aprueba por este real decreto serán de aplicación para la retribución de abogados y procuradores por su asistencia a beneficiarios de asistencia jurídica gratuita en los procesos que se inicien a partir de su entrada en vigor.
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eli/es/rd/2003/07/25/996#disposicion-final-segunda

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