Libro REGLAMENTO DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITATítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 33

En vigor desde 8 ago 2003
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, el Ministerio de Justicia, previo informe de los Consejos Generales de la Abogacía Española y de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de España, establecerá los requisitos generales mínimos de formación y especialización necesarios para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita, así como aquellos relativos a experiencia profesional previa. 2. Dichos requisitos serán de obligado cumplimiento para todos los colegios profesionales. Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 230, de 25 de septiembre de 2003. Ref. BOE-A-2003-17881
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eli/es/rd/2003/07/25/996#art-33

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