Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 31 dic 2014
Sin perjuicio de lo previsto en la Disposición adicional primera, las medidas previstas en este real decreto no podrán suponer incremento de dotaciones, de retribuciones ni de otros gastos de personal.
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eli/es/rd/2014/11/28/993#disposicion-adicional-segunda

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