Art. 5
En vigor desde 1 jun 2025
La persona titular de la explotación ganadera será la responsable de que se cumplan y mantengan las obligaciones y medidas contempladas en el informe de las visitas zoosanitarias de acuerdo con el Real Decreto 346/2025, de 22 de abril.
Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por la disposición final 6.5 del Real Decreto 346/2025, de 22 de abril, Ref. BOE-A-2025-8160#df-6 , entra en vigor el 1 de junio de 2025, según determina su disposición final 10. Redacción anterior: " Artículo 5. Responsabilidad. La persona titular de la explotación ganadera será la responsable de que se cumplan y mantengan las obligaciones y medidas contempladas en los apartados 1 y 2 del artículo 4, que deberán recogerse en la revisión realizada en el Plan sanitario integral de la explotación, conforme a los plazos establecidos para las medidas correctoras propuestas por quien ejerza de veterinario de explotación o la autoridad competente, de acuerdo con el Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al Plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas, y por el que se modifican varias normas de ordenación ganaderas."
Se modifica, con efectos desde el 1 de junio de 2025, por la disposición final 6.5 del Real Decreto 346/2025, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2025-8160#df-6 Se modifica por la disposición final 6 del Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11639#df-6
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/11/29/992#art-5