Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 4.ª Comunicación de información

Art. 22

En vigor desde 14 mar 2023
1. Los operadores que actúen como primeros compradores deberán realizar las siguientes comunicaciones a la «base de datos Letra Q», en formato válido, en el plazo establecido en cada caso: a) Cuando no pueda cargarse la leche cruda en la cisterna de transporte en cumplimiento del artículo 12.6 indicando el motivo, lo antes posible y siempre antes de dos días hábiles. b) El o los laboratorios a los que envían las muestras establecidas en el presente real decreto. 2. Sin perjuicio de la información que deben enviar los primeros compradores a la «base de datos Letra Q», también deben enviar a los laboratorios de análisis la información establecida en el anexo VI.
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eli/es/rd/2022/11/29/989#art-22

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