Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 8 nov 2015
1. Lo establecido en el este real decreto se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto, respecto a la autorización e inspección de talleres de fabricación pirotécnicos, en el Real Decreto 1047/1984, de 11 de abril, sobre valoración definitiva y ampliación de funciones y medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana en materia de industria, energía y minas. 2. Lo previsto en el apartado anterior se refiere a la inspección en materia de seguridad industrial de los talleres de fabricación pirotécnicos.
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