Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 8 nov 2015
Los artículos pirotécnicos y la cartuchería se adscribirán, a los efectos de la graduación de riesgo involucrado en la manipulación, almacenamiento y transporte a una de las divisiones de riesgo definidas en el Manual de Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas, Reglamento tipo, de las Naciones Unidas.
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eli/es/rd/2015/10/30/989#art-7

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