Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Normas generales

Art. 55

En vigor desde 8 nov 2015
1. A los talleres de carga les estará solamente permitida la elaboración de cartuchería no metálica, a cuyo proceso de carga y montaje se limitarán las operaciones que puedan efectuar. 2. Los talleres de carga podrán estar autorizados para el cebado de vainas. 3. Se prohíbe la carga y recarga de cartuchería metálica, excepto a fábricas autorizadas con arreglo a lo dispuesto en el título II del Reglamento de explosivos, las cuales quedarán sujetas a las normas establecidas en él. No obstante, podrá autorizarse a particulares la recarga de cartuchería metálica y no metálica, que no podrá ser objeto de permuta, para su propio consumo, siempre que se cumplan los requisitos de la ITC número 15.
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eli/es/rd/2015/10/30/989#art-55

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