Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 171

En vigor desde 8 nov 2015
1. El transporte de cartuchería metálica entre dos puntos del territorio nacional exigirá, además de lo requerido por los reglamentos de transporte, la siguiente documentación: a) Guía de Circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil del punto de origen de la expedición. b) Carta de Porte o documento equivalente. 2. Se extenderán tantas Guías de Circulación como pedidos diferentes comprenda una expedición. 3. No se requerirá Guía de Circulación para el transporte de cartuchería metálica, pólvora o pistones cuando se realice personalmente por titulares de licencias de armas o con autorización de recarga de cartuchería o de coleccionista, dentro de los límites fijados en los artículos 104 y 136. Igualmente no será aplicable al transporte de pólvora de los apartados 4 y 5 del artículo 167.
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eli/es/rd/2015/10/30/989#art-171

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