Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 101

En vigor desde 8 nov 2015
1. Quedan excluidos del régimen general de los depósitos los almacenamientos especiales a que se refiere este capítulo. 2. El almacenamiento accidental de las materias reglamentadas fuera de los depósitos autorizados podrá permitirse cuando concurrieran circunstancias que lo hicieran indispensable, tales como accidente o causa imprevisible en el transporte.
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eli/es/rd/2015/10/30/989#art-101

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