Art. [preambulo]

En vigor desde 2 ene 2023
Las actividades ganaderas generan la emisión de gases de efecto invernadero y de otros contaminantes a la atmósfera, al agua y a los suelos a través de la fermentación entérica, la excreta de los animales y las tareas necesarias para la cría y gestión del ganado y de su estiércol. Son de especial relevancia las emisiones generadas de amoniaco, metano y óxido nitroso. Los titulares de las explotaciones ganaderas son responsables de su correcta gestión mediante la aplicación de técnicas que estén destinadas a evitar o, cuando ello no sea posible, reducir las emisiones y el impacto en el conjunto del medio ambiente. El Reino de España ha asumido diversos compromisos en materia medioambiental y climática en el plano internacional (Agenda 2030 y Acuerdo de París, entre otros) y europeo, a los que deben contribuir todos los sectores, incluyendo el sector ganadero. El marco normativo internacional y europeo implica numerosas obligaciones de información en relación al seguimiento y notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y de otros contaminantes a la atmósfera, al agua y a los suelos, así como de las políticas y medidas llevadas a cabo para conseguir reducir dichas emisiones. Así, puede citarse el Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 525/2013. Estos objetivos están a su vez alineados con las Conclusiones del Consejo Europeo (23 y 24 de octubre de 2014) sobre el marco de actuación en materia de clima y energía hasta el año 2030. También deben tenerse en cuenta la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa, a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE, transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico mediante el Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, sobre medidas para la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos; la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación), transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico mediante el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y por el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre; la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos; y el Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo. Así mismo, en el ámbito nacional, cabría destacar la siguiente normativa: La reciente Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, que tiene por objeto asegurar el cumplimiento, por parte de España, de los objetivos del Acuerdo de París; facilitar la descarbonización de la economía española, su transición a un modelo circular, de modo que se garantice el uso racional y solidario de los recursos; y promover la adaptación a los impactos del cambio climático y la implantación de un modelo de desarrollo sostenible que genere empleo decente y contribuya a la reducción de las desigualdades. El citado texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación (IPPC), aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, que tiene por objeto establecer las bases en materia de prevención, vigilancia y reducción de la contaminación atmosférica con el fin de evitar y, cuando esto no sea posible, aminorar los daños que de ésta puedan derivarse para las personas, el medio ambiente y demás bienes de cualquier naturaleza. En su artículo 5, esta ley atribuye a la Administración General del Estado la competencia para elaborar y actualizar periódicamente los inventarios españoles de emisiones; así como la de realizar la evaluación, el seguimiento y la recopilación de la información técnica sobre la contaminación de fondo para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de convenios u otro tipo de compromisos internacionales sobre contaminación transfronteriza. El Sistema Español de Inventarios y Proyecciones de Emisiones a la Atmósfera (SEI) se desarrolla en el artículo 10 del Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, sobre medidas para la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos. El Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. El Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas. El Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, que crea un mecanismo voluntario en el que las organizaciones españolas pueden inscribir sus huellas de carbono y planes de reducción, demostrar las reducciones alcanzadas e incluso compensar parte o toda su huella con absorciones generadas en territorio nacional. Los cálculos de las emisiones de proceso deben ser respaldadas por un certificado de verificación emitido por entidades acreditadas, salvo en el caso de que exista un sistema de cálculo simplificado reconocido por la Oficina Española de Cambio Climático. La puesta en marcha del Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones y el soporte para el cálculo, seguimiento y la notificación de las emisiones en ganadería enlaza con este requisito del Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo. Con estos fines y dado el citado marco normativo, se considera necesario proveer al sector ganadero y a las autoridades competentes de un soporte nacional que facilite el cálculo, el seguimiento y la notificación de las emisiones de cada granja, para monitorizar el alcance de las emisiones contaminantes y de gases de efecto invernadero, y el uso eficiente de los recursos naturales. En el caso del sector porcino, el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo, incorpora, en el ámbito de la contaminación atmosférica, un programa de reducción de emisiones, aplicable a todas las explotaciones ganaderas a partir de una dimensión media, a través de la aplicación obligatoria de las Mejores Técnicas Disponibles, tal y como se definen en el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. En el caso del sector avícola, el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas, también establece un programa de reducción de emisiones a través de la implantación de MTDs en las explotaciones ganaderas a partir de determinado tamaño. Dichas MTDs se han establecido con base en las descritas en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017. Asimismo, en estas normas también se incorporan medidas para cumplir con los compromisos nacionales de reducción de emisiones de amoniaco establecidos en el Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, sobre medidas para la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, y con los objetivos climáticos de España recogidos en el Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima. En su virtud, el artículo 11 del citado Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, crea el Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones, que es gestionado por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Dicho Registro General constituye un instrumento para garantizar el cumplimiento de los programas de reducción de emisiones que establecen las normativas de ordenación en los distintos sectores ganaderos, fomentar la mejora del comportamiento medioambiental de las explotaciones ganaderas, así como para seguir la evolución de la situación, demostrar los avances en la reducción de la contaminación y la lucha contra el cambio climático, y corroborar el grado de cumplimiento de los acuerdos internacionales adquiridos por el Reino de España en materia medioambiental y climática, en los términos ya referidos. Por otro lado, este real decreto regula el soporte nacional para el cálculo, seguimiento y la notificación de las emisiones en ganadería, que se materializa mediante el sistema informatizado ECOGAN. Este sistema informatizado, desarrollado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en coordinación con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, permite estimar las emisiones contaminantes y de gases de efecto invernadero y el consumo de recursos de una granja concreta a lo largo del proceso productivo, teniendo en cuenta las técnicas y procedimientos utilizados en la alimentación de los animales, en el diseño y manejo de los alojamientos, así como en el almacenamiento y gestión de los estiércoles y purines producidos. Las estimaciones de dichas emisiones se realizan de acuerdo con directrices actualizadas establecidas por el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC) y el Programa Europeo de Evaluación y Control Ambiental (EMEP/EEA) y otras instituciones con competencia en la materia, permitiendo la estimación de las emisiones de amoniaco, metano y óxidos de nitrógeno con un nivel de complejidad avanzado, de tal manera que sean compatibles con el Sistema Español de Inventario y Proyecciones que se establece mediante la citada Ley 34/2007, de 15 de noviembre, y cuyo funcionamiento se desarrolla en el citado Real Decreto 818/2018, de 6 de julio. Además de establecer la estructura y contenidos básicos del Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones, este real decreto establece las obligaciones de los titulares de las explotaciones ganaderas, la información que debe proporcionar cada granja, así como la relación de la información proporcionada con otras obligaciones medioambientales de los titulares. Todos los requisitos relativos al suministro de información y datos establecidos en el presente real decreto respetan las normas sobre protección de datos, sobre confidencialidad comercial, y de los intereses económicos de los operadores comerciales. Por último, como complemento a lo anterior, es necesario desarrollar algunas de las funciones en materia medioambiental de la Mesa de ordenación de los sectores ganaderos, contempladas en el artículo 18 del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, que se realiza por medio de grupos de trabajo especializados. El real decreto, en consecuencia, opera como vehículo para regular el modo de computar y registrar las Mejores Técnicas Disponibles con incidencia ambiental en las explotaciones ganaderas, en los términos y condiciones fijados en esta norma y en las concordantes regulaciones de ordenación de las explotaciones ganaderas. El presente real decreto se dicta sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), y en el resto de la normativa SANDACH, tanto europea, como nacional. Por lo demás, cabe destacar que el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) está estructurado en torno a diez políticas palanca, entre las cuales se encuentra la política número 1, referida a la «Agenda Urbana y Rural, lucha contra la despoblación y desarrollo de la agricultura». A su vez, esta integra el componente 3 sobre «Transformación ambiental y digital del sector agroalimentario y pesquero», cuyo objetivo es mejorar la resiliencia y la competitividad de un sector económico estratégico como el sector agroalimentario, apoyando la consecución de los objetivos climáticos, medioambientales y de descarbonización de la economía. Este real decreto responde a los compromisos del citado Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para en el ámbito del componente 3, y por tanto, contribuye a la mejora de la sostenibilidad ambiental de la ganadería mediante el desarrollo del Registro General de Mejores Técnicas Disponibles (MTD) para facilitar el cálculo de las emisiones gases contaminantes y de efecto invernadero en las granjas de porcino y aves, así como la inclusión de otros datos medioambientales. Asimismo, con el presente real decreto se contribuye al cumplimiento del hito número 41 establecido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, relativo a la reforma C03.R02 «Desarrollo y revisión del marco regulatorio en materia de sostenibilidad ambiental de la ganadería» recogido en el anexo a la Decisión de Ejecución del Consejo, de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España. El citado hito se culmina con la aprobación de la presente norma, que se suma a los otros dos compromisos recogidos en el mismo, articulados por medio de los recientes Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo, y Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas. Finalmente, cabe destacar que aunque ha sido objeto de una tramitación específica, por razones de eficiencia y de seguridad jurídica, en atención a la reducción de la dispersión normativa, mediante este real decreto se modifica el Reglamento sobre acceso a los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación y a los cultivados para utilización con otros fines, y se modifican diversos reales decretos en materia de productos vegetales, aprobado por Real Decreto 429/2020, de 3 de marzo, en lo relativo a los productores de material vegetal de reproducción de variedades de conservación y variedades desarrolladas para su cultivo en condiciones determinadas, a fin de establecer la necesidad de su inscripción en el Registro de operadores profesionales de vegetales (ROPVEG), dentro de la tipología de productor correspondiente. En la elaboración de este real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas y los sectores afectados. Esta norma se adecua a los principios de buena regulación, previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. Así, sobre los principios de necesidad y eficacia, la norma está justificada por una poderosa razón de interés general que es la protección del medio ambiente, resultando la norma el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La adecuación al principio de proporcionalidad se inspira en que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad, antes citada, de aplicación de la normativa de la Unión Europea, sin que existan restricciones de derechos u obligaciones para sus destinatarios. La adecuación al principio de seguridad jurídica resulta si se considera que la norma contribuye a reforzar dicho principio, pues es coherente con la normativa en materia medioambiental a que se refiere la norma. El principio de transparencia se cumple por la participación ofrecida a los potenciales destinatarios en la elaboración de la norma, a través de la consulta directa a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, y a las principales entidades representativas de los intereses de los sectores afectados; por el trámite de audiencia pública a través de la página Web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y porque la norma define claramente sus objetivos. Finalmente, la adecuación al principio de eficiencia se inspira en el hecho de que este proyecto no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias. Este real decreto se dicta en virtud de la habilitación contenida en la disposición final tercera del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en el apartado 1 de la disposición final novena de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre. El presente real decreto se ha sometido al procedimiento previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, así como a lo dispuesto en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de noviembre de 2022, DISPONGO:
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eli/es/rd/2022/11/29/988#preambulo-pr

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