Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª: Proceso de generalización del nuevo sistema y de extinción del sistema anterior

Art. 9

En vigor desde 18 feb 1998
En el año académico 1998-1999 se implantará, con carácter general, el tercer curso de la educación secundaria obligatoria y dejarán de impartirse las enseñanzas correspondientes al primer curso de bachillerato unificado y polivalente y al primer curso de la formación profesional de primer grado. Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero. Ref. BOE-A-1998-3563 . Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio. Ref. BOE-A-1994-17631 . Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 535/1993, de 12 de abril. Ref. BOE-A-1993-11247 .

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eli/es/rd/1991/06/14/986#art-9

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