Capítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 2

En vigor desde 26 jun 1991
La extinción gradual de los planes de estudios en vigor y la implantación de los nuevos currículos, así como las equivalencias, a efectos académicos, de los años cursados según los planes que se extinguen, se ajustarán al calendario que establece la presente norma.
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eli/es/rd/1991/06/14/986#art-2

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