Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 45
En vigor desde 1 nov 2015
1. La oferta económica incluirá exclusivamente la retribución por MWh de gas natural vehiculado a través de la instalación, considerado como tal el gas medido en el punto de conexión con el gasoducto de aguas arriba y expresada en €/MWh, con tres decimales.
2. Las ofertas económicas presentadas no podrán ser revisadas o modificadas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/10/30/984#art-45