Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 1 sept 1992
El Reglamento General de ingreso en los centros docentes militares de formación y de acceso a la condición de militar de empleo, aprobado por Real Decreto 562/1990, de 4 de mayo, se modifica en los términos siguientes: 1. Se añade al apartado 2 del artículo 3 la siguiente frase: «En los sistemas de concurso o concurso-oposición se valorará como mérito el tiempo de servicios prestados en las Fuerzas Armadas como militar de carrera, militar de empleo o militar de reemplazo y, en su caso, los méritos derivados del correspondiente expediente personal de la forma que se determine en las convocatorias.» 2. Se añade un segundo párrafo al artículo 7 con la siguiente redacción: «De requerirlo las necesidades del planeamiento de la defensa militar, las pruebas selectivas podrán realizarse en varias convocatorias a lo largo del año natural sin que, en ningún caso, el total de plazas convocadas pueda exceder la provisión anual a que hace referencia el artículo 5 de este Reglamento.» 3. El artículo 14 queda redactado de la siguiente forma: «Condiciones generales: Los aspirantes a ingreso en los Centros docentes militares de formación o acceso a militar de empleo deberán reunir las condiciones siguientes: Tener la nacionalidad española. Cumplir al menos dieciocho años de edad en el año en que se inicien las pruebas y no sobrepasar la edad a que se hace referencia en este Reglamento. Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana. No estar privado de los derechos civiles. No estar procesado por delito doloso o separado del servicio de las Administraciones Públicas ni inhabilitado para el ejercicio de la función pública. Poseer la aptitud psicofísica que en cada caso se determine.» 4. Se añade una letra d) al apartado 2 del artículo 15 con la siguiente redacción: «d) Para el acceso de los militares de empleo de la categoría de tropa y marinería profesionales a los Cuerpos Generales de los Ejércitos e Infantería de Marina y a los Cuerpos de Especialistas de los Ejércitos: Veintiséis años, sin perjuicio de lo previsto en la letra b), 1) de este apartado.» 5. El apartado 4 del artículo 16 queda redactado de la siguiente forma: «Los militares de empleo de la categoría de tropa y marinería profesionales podrán ingresar en los Centros docentes militares para acceder a las Escalas básicas del Ejército correspondiente, participando en las convocatorias públicas por el sistema de concurso-oposición, en las que se les reservarán, al menos, el 60 por 100 de las plazas convocadas. Deberán reunir las siguientes condiciones: Llevar al menos un año de servicios efectivos en el empleo de Cabo primero, cumplido antes de la fecha en que se cierre el plazo de presentación de instancias de la convocatoria correspondiente. No cumplir ni haber cumplido la edad de treinta y un años como máximo dentro del año en que se celebren las pruebas de ingreso.» 6. El artículo 19 queda redactado de la siguiente forma: «Condiciones particulares. Categoría de tropa y marinería profesionales. 1. Los aspirantes a militares de empleo de la categoría de tropa y marinería profesionales, además de las condiciones generales establecidas en el artículo 14 de este Reglamento, deberán reunir las siguientes: No cumplir ni haber cumplido la edad de veintiséis años como máximo dentro del año en que se celebren las pruebas selectivas y poseer las titulaciones o niveles de conocimiento que se establezcan en cada convocatoria. 2. En las convocatorias se reservarán plazas para los alumnos de los Institutos Politécnicos del Ejército de Tierra y de otros Centros docentes militares análogos, que finalicen sus estudios para el acceso a determinadas especialidades de tropa y marinería profesionales dentro del año en que se celebren las pruebas selectivas.» 7. El apartado 1 del artículo 20 queda redactado de la siguiente forma: «Las instancias para participar en los procesos selectivos se formularán en los impresos y con los sistemas de abono de derechos de examen que se establezcan en las convocatorias correspondientes. Deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria respectiva en el «Boletín Oficial del Estado», excepto cuando en la propia convocatoria se establezca un plazo superior. Cuando la convocatoria, por referirse exclusivamente a promoción interna, sólo se publique en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» los plazos se referirán a la publicación en el mismo.» 8. El artículo 25 queda redactado de la siguiente forma: «Nombramiento de alumnos para el acceso a militares de empleo.–Por Resolución del Secretario de Estado de Administración Militar, publicada en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa», se nombrarán alumnos a los aspirantes seleccionados para el acceso a militares de empleo, los cuales adquirirán la condición militar al incorporarse al centro o unidad donde deban desarrollar el período de formación que se determine en la convocatoria correspondiente. Superado el mismo y tras la firma del compromiso inicial establecido, adquirirán la condición de militar de empleo. Los alumnos podrán ser dados de baja por no superar dicho período de formación o a petición propia por motivos justificados de interés particular. En el supuesto de que en la convocatoria correspondiente para el acceso a militar de empleo de la categoría de oficial no figure la exigencia de un período de formación para aquellos que hayan prestado el servicio para la formación de cuadros de mando, los aspirantes seleccionados, tras la firma del compromiso inicial establecido, serán nombrados militares de empleo por el Secretario de Estado de Administración Militar. Este nombramiento será publicado en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1992/07/31/984#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil